Código de Buenas Practicas Comerciales
Una nueva forma de contratar para la propiedad horizontal La herramienta que consorcistas, administradores y proveedores estaban esperando ¿Qué es el Código de Buenas Practicas Comerciales? Es un nuevo marco de convivencia que permite comparar ofertas, efectuar contrataciones, efectivizar garantías y manejar eventuales conflictos, en base a parámetros de conducta acordados previamente entre las partes. Es una herramienta moderna que tiende a organizar y jerarquizar las relaciones consorcio - administrador - proveedor. Es el resultado de un arduo trabajo de elaboración y consenso puesto al servicio de la comunidad consorcial. Es un documento dinámico al cual pueden sumarse otras cámaras o asociaciones, adhiriendo a sus principios. ¿Quiénes lo suscriben? Integran el presente código, las principales cámaras ligadas a la propiedad horizontal, tanto de administradores como de proveedores: Por los administradores:
Por los proveedores:
¿Para qué le sirve a los consorcios? Les asegura poder comparar ofertas equivalentes, sin sobreprecios ni sorpresas desagradables. Les permite contratar con la seguridad de "hacerlo bien", esto es hacerlo con el oferente mas conveniente, sin correr riesgos. Les brinda un mecanismo coherente para elegir la mejor relación precio-calidad. ¿Para qué le sirve a los administradores? Les otorga un marco de adecuada jerarquía para el manejo de los proveedores. Les posibilita la selección de los mismos en base a parámetros ciertos de seriedad, responsabilidad técnica y garantía. Les da herramientas ágiles para dirimir posibles disputas. ¿Para qué le sirve a los proveedores? Les permite ejercer su labor bajo condiciones de mayor respeto y equidad. Les despeja el camino de improvisados y aventureros al jerarquizar el sistema de contratación. Les facilita una mecánica de resolución justa de los eventuales conflictos. CONDICIONES PARTICULARES El siguiente capitulo contiene las consideraciones particulares a tenerse en cuenta para la contratación de proveedores del sector de la propiedad horizontal:
Pautas
a seguir en la contratación del Servicio de:
Porteros Eléctricos REQUISITOS
FORMALES DE LAS EMPRESAS A CONTRATAR El servicio de reparación, instalación y abonos
mensuales de mantenimiento contratado con empresas asociadas y matriculadas en
la Cámara Argentina de Empresas de Porteros Eléctricos (CAEPE), le garantiza
que la empresa cumple con los siguientes requisitos: La
empresa, para asociarse y matricularse en CAEPE debe: a)
Acreditar mas de 2 años de experiencia en el ejercicio de la actividad
de reparación, instalación y mantenimiento de porteros eléctricos y/o rendir
examen de capacitación técnica ante el Comité de Matricula de CAEPE. b)
Presentar fotocopias de inscripción en AFIP y DGR. c)
Presentar fotocopias de ultimo pago de IVA o Monotributo e Ingresos
Brutos. d)
Las personas jurídicas deben presentar constancia de inscripción en el
registro publico de comercio. e)
Las empresas con personal a su cargo, deben presentar fotocopia de último
pago de aportes sociales, (SUSS), seguro de vida y ART. f)
Ser
avalados por lo mínimo por 3 (tres) empresas asociadas y matriculadas en CAEPE. g)
Trabajar con componentes homologados por el Comité de Homologación y
Normalización de CAEPE. h)
Acatar las normativas dispuestas por el Comité de Homologación y
Normalización para las instalaciones de porteros eléctricos. i)
Contar
con una línea telefónica para
recibir los pedidos de service. Se
debe tener en cuenta que la matricula mencionada tiene una validez de 1(uno) año,
al termino de la cual debe ser renovada. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR CON LOS CLIENTES, LAS EMPRESAS A
CONTRATAR a)
Informar cuales son los tiempos promedios de atención a los pedidos de
service y si dispone de servicio de emergencias los fines de semana y feriados. b)
En los presupuestos escritos informar con detalles el tipo de trabajo a
realizar, productos a cotizar, marca y precio de los mismos, condiciones de
pago, garantía, plazo de entrega y
mantenimiento de la oferta. c)
Aclarar el tipo de servicio de abono mensual contratado (simple, con
algunos repuestos o integral con todos los repuestos incluidos). d)
Disponer de un adecuado stock de repuestos o en su defecto un listado de
los proveedores de los mismos. e)
En caso de encontrar una instalación con componentes importados,
informar al cliente de las dificultades en que se podría incurrir para
conseguir el repuesto. CALIDAD DE LOS REPUESTOS La
calidad de los repuestos debe responder a la normativa dispuesta por el Comité
de Homologación y Normalización de CAEPE. CUMPLIMIENTO
DE LA NORMATIVA VIGENTE POR PARTE DE LOS ADMINISTRADORES Y/O PROPIETARIOS En
la normativa vigente se incluyen también obligaciones para el administrador y
el propietario que deben ser cumplidas, a los efectos se informan los aspectos más
relevantes de las mismas: a)
El servicio de reparación, instalación y abono mensual de
mantenimiento de porteros eléctricos debe ser realizado exclusivamente por
empresas asociadas y matriculadas en la Cámara Argentina de Empresas de
Porteros Eléctricos (CAEPE). b)
Toda obra nueva que incluya al sistema de porteros eléctricos, deberá
tener la supervisión y aprobación de
la Cámara Argentina de Empresas de Porteros Eléctricos (CAEPE). c)
Deberán verificar si la empresa
a contratar, está
matriculada en CAEPE, F. D.
Roosevelt 4981 3° 301 Capital Federal, TE.5555-6500
- 6775-9719, e-mail:info@caepe.org.ar
o en la pagina web:www.caepe.org.ar. d)
Los propietarios que proyecten realizar reformas que incluyan al portero
eléctrico, deben pedir asesoramiento previo a una empresa matriculada. e)
En ningún caso los propietarios podrán realizar modificaciones en las
instalaciones del sistema de porteros eléctricos con empresas que no están
matriculadas. f)
El
no-cumplimiento de los incisos d)
y e)
hará solidariamente responsable al consorcio por el pago del costo de reparación
del desperfecto ocasionado. RECOMENDACIONES
Y SUGERENCIAS Los
administradores deberán informar a los propietarios que el teléfono del
portero eléctrico es parte de un sistema general, que el mal uso o disponer
cambios del mismo con personas que no son matriculadas, afecta a todos los
consorcistas. Se
debe recalcar la importancia que tiene el portero eléctrico como primer elemento de seguridad en un edificio, si el mismo no
funciona bien o está mal atendido, se resiente la seguridad. DENUNCIAS Los administradores y propietarios podrán realizar denuncias por problemas con el servicio de reparación y abono mensual de mantenimiento de porteros eléctricos, al Tribunal de Etica y Disciplina de CAEPE, TE:5555-6500 e-mail:tribunaldeetica@caepe.org.ar, la cámara resolverá sobre el caso y de ser necesario solucionará el problema suscitado por intermedio de otro asociado. Ver código completo:
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