Código de Etica y Disciplina Miembros del Tribunal de Etica y Disciplina: 1er. Vocal: Dra. Julia Compagnet 2do. Vocal: Daniel Bitram 3er. Vocal: Pedro Schonholz Vocal Suplente: Horacio Dalla Valle
NORMAS
GENERALES Este Código rige para los asociados inscriptos en la Cámara Argentina de Empresas de Porteros Eléctricos (C.A.E.P.E) y que actúan en la jurisdicción de su competencia. REALIZACIÓN
DE LA LABOR ENCOMENDADA y/o CONTRATADA El
asociado debe desempeñarse de acuerdo con las reglas del buen arte y oficio,
con honestidad e idoneidad, respetando las leyes vigentes y reglamentaciones en
general y en particular.
NORMAS
DE RESPETO ENTRE ASOCIADOS Serán considerados falta de ética, los siguientes incisos: a) Reemplazar a un asociado, en conocimiento que el mismo está ejecutando la obra solicitada. b) Involucrar a su propia empresa para un beneficio desleal, cuando el asociado está en representación de C.A.E.P.E. c) Hacer comentarios negativos de C.A.E.P.E y/o sus asociados fuera del ámbito
correspondiente a la Cámara. El asociado debe promover la cooperación y las buenas relaciones entre los integrantes de la profesión y no deberá participar en forma directa o indirecta en injuriar o desacreditar a algún integrante de C.A.E.P.E. Se
deben entre sí, el trato mesurado y respetuoso que corresponde a la calidad de
asociados y no cometerá actos de injusticia en perjuicio de otro integrante de
C.A.E.P.E.
RELACION
CON LOS CLIENTES El asociado debe mantener reserva respecto a toda circunstancia relacionada con el cliente. El asociado debe advertir al cliente los errores en que este pudiera incurrir, relacionados con los trabajos que proyecte, dirija o ejecute, así como también subsanar los que él pudiera haber cometido, habiendo otorgado garantía. Los asociados deben respetar las normas del presente Código.
SANCIONES En
caso de contravención de uno o varios de los artículos expuestos en el
presente Reglamento General y/o Estatuto, será atribución del Tribunal de
Etica y Disciplina, dictaminar el grado de importancia o seriedad de la
transgresión cometida por el asociado y en base a esto se elevarán a Comisión
Directiva (Art. 8 y 9 del Estatuto), las siguientes sanciones: a) Advertencia verbal. b)
Amonestación c) Suspensión de la matricula, (redimible por multa de 1 (uno) a 12 (doce)
inscripciones anuales). d) Expulsión y cancelación definitiva de la matricula, informándose a las cámaras de administradores y a todo ente vinculado a C.A.E.P.E, de la desvinculación del asociado de nuestra cámara y la baja de su matricula. El asociado que deba cumplir con las penas descriptas en el articulo anterior, incisos c) y d), no debe realizar trabajos invocando pertenecer a C.A.E.P.E, debiendo entregar la credencial habilitante en la secretaria de la Cámara.
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